Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en un proceso laboral en el cual el demandante alegó ser trabajador oficial y, en razón de su desvinculación, pretendía la declaratoria del incumplimiento de la convención colectiva de trabajo y la ilegalidad de su desvinculación.

Además de lo anterior pedía el reintegro a los cargos que ocupaban y el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir.

Luego de encontrar acreditados los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que, si bien la vinculación del demandante se realizó mediante un acto administrativo, la naturaleza de la entidad demandada cambio a una Empresa Social del Estado, razón por lo que el régimen laboral aplicable a los servidores públicos adscritos a esta y que no desempeñen cargos directivos, ostentan la calidad de trabajador oficial conforme lo señala la Ley 10 de 1990 y, por tanto, las demandas que pretendan el reintegro y el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir de trabajadores oficiales corresponden a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la accion.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-152, al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.